REGLAMENTO PLAZA PET

reglamento

REGLAMENTO PLAZA PET

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Antes de visitarnos es importante que leas estas normas de la casa Plaza Pet. Son un resumen del reglamento que podrás encontrar en:

/wp-content/uploads/2018/08/PROTOCOLO-DE-INGRESO-DE-MASCOTAS-PERROS.pdf

Objetivo: Establecer las normas de comportamiento para MASCOTAS PERROS domésticas (entiéndase únicamente perros), entendiendo el lugar y grado de importancia con el que hoy por hoy cuentan dentro de la sociedad. Este documento busca establecer las reglas para los propietarios y/o tenedores a cualquier título de las MASCOTAS PERROS (perros), en pro del bienestar común y de la sana convivencia dentro del Centro Comercial, asimismo pretende generar conciencia en la responsabilidad adquirida al compartir nuestros espacios con sus MASCOTAS PERROS domésticas, conforme a lo establecido en el artículo 117 del código Nacional de Policía.1 1 Código Nacional de Policía. Artículo 117. Alcance: El protocolo se establece para informar al personal de seguridad, limpieza, aseo, logística y administrativos del Centro Comercial, en cuanto al direccionamiento y cumplimiento de las normas establecidas para el ingreso y permanencia de MASCOTAS PERROS a Plaza Central Centro Comercial. Generalidades Generar un ambiente incluyente en el cual las MASCOTAS PERROS forman parte importante de las familias, sin pasar por alto las responsabilidades adquiridas y los lineamientos que el Centro Comercial ha establecido para los tenedores de las mismas. Este protocolo fue creado a conformidad con lo dispuesto por la ley. El presente documento regula el permiso de ingreso y circulación de visitantes con MASCOTAS PERROS al interior del Centro Comercial, en los términos establecidos en el Código Nacional de Policía en sus artículos, ciento diecisiete (117), ciento dieciocho (118), ciento veintiséis (126) y subsiguientes, LEY 746 de 2002, Artículo 108-F y Artículo 108-H. En consecuencia, los propietarios, concesionarios, tenedores a cualquier título, terceros usuarios y/o consumidores de la Propiedad, podrán ingresar al CENTRO COMERCIAL PLAZA CENTRAL únicamente sus MASCOTAS PERROS, siempre y cuando tales MASCOTAS PERROS se traten de animales domésticos que pertenezcan única y exclusivamente a las subespecies de perros. Al respecto el Centro Comercial establece el siguiente PROTOCOLO DE INGRESO DE MASCOTAS PERROS Plaza Central Centro Comercial se reserva el derecho de admisión de cualquier otro tipo de mascota domestica u otro tipo de especie no contemplada en este Reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, los propietarios, concesionarios, tenedores a cualquier título, terceros usuarios y/o consumidores de la propiedad que ingresen MASCOTAS, PERROS, domésticas permitidas en PLAZA CENTRAL CENTRO COMERCIAL, lo harán por su cuenta y riesgo, por lo que se harán responsables de los daños y/o reclamaciones que se puedan originar por su falta de diligencia y cuidado de sus MASCOTAS PERROS. Así mismo, PLAZA CENTRAL CENTRO COMERCIAL hace claridad que todas las recomendaciones que puedan hacer los funcionarios del Centro Comercial, se hacen con fines preventivos; por lo que su desacato podrá causar la solicitud de retiro del inmueble. Además, todo propietario y/o tenedor a cualquier título de las MASCOTAS PERROS domésticas deberán acatar al interior de la propiedad las siguientes reglas: 1. Al ingresar al centro comercial se entiende que el/los propietarios o responsables conocen el reglamento, expuesto en el centro comercial y están de acuerdo con el mismo. 2. Las MASCOTAS PERROS domésticas deben portar al ingreso y durante toda su estadía en las instalaciones, el respectivo collar especializado, maletín especializado, bozal o traílla (según corresponda y de conformidad con la Ley), debidamente controlada por su tenedor (que debe ser mayor de edad) a cualquier título. Solo se permitirá el ingreso de 1 mascota perro por adulto responsable. 3. Para las MASCOTAS PERROS, la traílla y/o collar del animal doméstico, deberá ser manejada exclusivamente por adultos y en ninguna circunstancia podrán transitar por las instalaciones del Centro Comercial sin éste elemento. 4. Para las razas de ejemplares caninos: American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, De presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japonés, catalogadas como razas peligrosas en el Código Nacional de Policía, articulo 126, deberán portar en todo momento bozal mientras permanezcan en el Centro Comercial.2 2 Código Nacional de Policía. Artículo 126. 5. Sin perjuicio de lo anterior, la Propiedad del CENTRO COMERCIAL PLAZA CENTRAL, se reserva el derecho de admisión en caso de considerarlo inconveniente para la seguridad de los visitantes. De presentarse algún caso que comprometa la seguridad o integridad física de los visitantes, clientes, usuarios, consumidores, propietarios, concesionarios y demás, así como de los bienes muebles e inmuebles, se solicitará el retiro de la persona responsable y la mascota. 6. No se permite el ingreso de MASCOTAS PERROS a los restaurantes de mantel de la Propiedad, excepto aquellos que tengan una política diferente. También está prohibida la presencia de MASCOTAS PERROS en todas las zonas de comidas y baterías sanitarias (baños: mujeres, hombres, niños, cambiadores y zonas de lactancia) del Centro Comercial. Solo se permitirá el tránsito y la estadía de MASCOTAS PERROS por estos sitios para los ejemplares guías o lazarillos. 7. Los establecimientos de comercio que operan en los locales comerciales que integran el Centro comercial deberán informar a sus clientes o visitantes sobre las políticas o reglas internas con las que se rigen para la circulación de perros al interior de sus locales. 8. Para mantener un espacio limpio y agradable, las concesiones, tenedores a cualquier título, terceros usuarios y/o consumidores del Centro comercial, deberán evitar que su mascota realice sus necesidades fisiológicas en la propiedad y en el evento que las realice estos deberán recoger y limpiar los desechos sólidos y líquidos de la mascota y en caso de no hacerlo, podrán hacerse acreedores de una sanción impuesta por la autoridad.4 4 LEY 746 DE 2002. Artículo 108-D 9. Por consiguiente, recomendamos que durante su estancia en el Centro Comercial mantenga con usted un kit básico (bolsas, paños adsorbentes, guantes). Los propietarios y/o tenedores a cualquier título de las MASCOTAS PERROS domésticas, serán los únicos responsables por todos los perjuicios que eventualmente puedan ocasionar en el Centro Comercial, a sus visitantes, propietarios, tenedores a terceros, así como sobre bienes muebles e inmuebles. En consecuencia, al ingresar con sus MASCOTAS PERROS a la Propiedad, los propietarios y/o tenedores a cualquier título, asumen y excluyen de toda responsabilidad a éste, como quiera que ostentan la custodia absoluta de su mascota. 10. Igualmente, de derivarse cualquier responsabilidad civil, administrativa, penal o de cualquier tipo por causa de algún acto de sus MASCOTAS PERROS o derivados de la tenencia o propiedad sobre las mismas, por lo que a partir de su ingreso asumen toda responsabilidad por los daños causados, de manera que estos deberán resarcir a la propiedad en caso de cualquier multa o sanción ocasionada por sus MASCOTAS PERROS en los términos que el PLAZA CENTRAL CENTRO COMERCIAL comunique cuando se presente este tipo de eventualidad. 11. Los propietarios y/o tenedores a cualquier título exoneran de cualquier responsabilidad al PLAZA CENTRAL CENTRO COMERCIAL por cualquier evento donde resulten o puedan resultar perjudicados (incluye perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales) tanto ellos como sus acompañantes, MASCOTAS PERROS, los usuarios o visitantes del Centro comercial y cualquier persona, por hechos o actos realizados por sus MASCOTAS PERROS. 12. Es deber de los propietarios y/o tenedores de las MASCOTAS PERROS domésticas a cualquier título dar cumplimiento a las disposiciones legales sobre la tenencia de MASCOTAS PERROS , en lo relativo a las medidas de salubridad, higiene y seguridad. Así mismo deberán portar el respectivo carné de vacunación. 13. Los propietarios y/o tenedores de las MASCOTAS PERROS domésticas al ingresar al Centro Comercial, declaran que lo realizan dando estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Código Nacional de Policía en sus artículos, ciento diecisiete (117), ciento dieciocho (118), ciento veintiséis (126) y subsiguientes, LEY 746 de 2002, Artículo 108-F y Artículo 108- H. 14. Es deber de los propietarios o tenedores de las MASCOTAS PERROS que circulan en el Centro Comercial, velar por el comportamiento y condiciones físicas de su mascota. Por ende, en caso de presentarse riñas entre MASCOTAS PERROS o contagio de enfermedades, será responsabilidad de sus dueños indemnizar los perjuicios que se causen en ocasión de dichos eventos a los afectados. 15. Para el traslado de las MASCOTAS PERROS domésticas entre niveles, este deberá ser por las escaleras fijas o estáticas, o en los dos (2 ascensores señalizados y habilitados para tránsito de mascotas. Esta prohibido movilizar perros por las escaleras eléctricas o los ascensores que no estén señalizados para este fin. 16. No está autorizado utilizar los carros de mercado de las diferentes anclas del centro comercial para el traslado de las MASCOTAS PERROS. 17. No se podrán dejar MASCOTAS PERROS solas o atadas en las entradas de los locales comerciales o en las áreas comunes. 18. Está prohibido que el mobiliario (sillas, sofás, etc.) sea usado por las MASCOTAS PERROS. 19. No está autorizado el ingreso ni permanencia de las MASCOTAS PERROS en los eventos que organice el Centro Comercial en donde haya aglomeración de público (conciertos, presentaciones musicales y/o artísticas, etc.) 20. En Plaza Deportes, se encuentran habilitado el alquiler de coches. Si los animales se trasportan en los coches del centro comercial, el propietario deberá: Verificar en el coche ubicado en la entrada del centro comercial que su animal de compañía tenga el peso apropiado para usarlo. Alquilar el coche, cumpliendo el procedimiento y el reglamento establecido por el Centro Comercial. 21. En el Centro Comercial respetamos y velamos por la protección de los seres sintientes que visitan nuestras instalaciones. Por lo tanto, de conformidad con la Ley 1774 de 2016 cuando se evidencia algún tipo de maltrato, abuso, violencia o trato cruel por parte de los propietarios o tenedores u otros hacía los perros que se encuentren dentro de las instalaciones de la Propiedad, daremos aviso a las autoridades competentes para que tomen las medidas de protección establecidas en esta Ley. 22. Siguiendo con los lineamientos establecidos por “Yellow Dog Project” (Proyecto Perro Amarillo), en caso de que su animal de compañía requiera un poco más de distancia cuando otras personas se aproximan a este o no puede estar demasiado cerca de otros perros, deberá portar en un lugar visible un listón de color amarillo. 23. PC entiende y respeta que existen personas que no profesan el mismo sentimiento afectivo por los perros de compañía y pueden sentir cierto rechazo, molestia o incomodidad con la presencia de cualquier tipo de animal. Por esto, nos reservamos el derecho de ingreso en casos puntuales. CARLOS EDUARDO GOMEZ R. Director de Servicios Mall Plaza Central Centro Comercial Pbx. 739 4860.

 


"
HAZ PARTE DEL PROGRAMA QUE TE LLENA DE BENEFICIOS